Resumen | |
[J] | Despido colectivo de hecho. Cambio de contratista. Motivos: Procedimiento adecuado. Revisión de hechos probados. Asunción de una parte significativa de la unidad productiva principalmente basada en la mano de obra.(publicado en Actualidad Diaria 4527 el 18 de noviembre de 2021) |
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A) La Red de Paradores agrupó determinados establecimientos ("Lote 1") para externalizar el servicio de limpieza, incluyendo el de Alcalá de Henares, que venía asumiendo la empresa Samsic Iberia SLU desde enero de 2019. B) Así las cosas, en agosto de 2020 se publica anuncio de nueva adjudicación de tal encomienda, decidiéndose en favor de Eulen S.A. Como contenido del pliego de contratación destacaba lo siguiente: * La empresa adjudicataria EULEN venía obligada a proporcionar los medios materiales (equipos, productos y suministros higiénicos) y estructura humana para la prestación del servicio (folio 516). * Se describe el servicio de limpieza a prestar como un bloque conjunto y unitario comprensivo de la limpieza de las habitaciones, zonas comunes, suelos, superficies, Spas y zonas deportivas, áreas de restauración, moquetas, sillas, mobiliarios, suelos y oficinas (folio 539). * "La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente en materia de subrogación de personal. Hay obligaciones de subrogación en relaciones laborales anteriores al contrato que se licita". * Se relaciona el personal a subrogar, coincidente con los afectados en el presente procedimiento de despido colectivo, que prestaban servicios para Samsic. C) El 3 de septiembre de 2020 Samsic informa a la plantilla de que a partir del día 15 cesaba en la prestación del servicio de limpieza externa del Parador de Alcalá de Henares. Asimismo, pone a disposición de Eulen la documentación laboral que considera necesaria a tal efecto. D) El 14 de septiembre es Eulen quien comunica a las personas afectadas por este conflicto que descartaba asumir su relación laboral "al no cumplir los requisitos legal y convencionalmente establecidos que resultan de aplicación a la relación laboral vigente así como, de conformidad con lo establecido en la legislación, normativa y jurisprudencia aplicable al caso". E) Eulen ha asumido el 76,76% de las personas que venían adscritas a la contrata de referencia (76 de las 99 afectadas). En concreto, ha aceptado la subrogación respecto de todas las camareras de piso excepto las del Parador de Alcalá de Henares. F) Desde el 16 de septiembre de 2020 las personas afectadas por el conflicto están inactivas y de baja en Seguridad Social. El Supremo desestima el recurso de EULEN. | |
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